Responsabilidad Civil
Los cambios que ha experimentado nuestra sociedad hacen que con mayor frecuencia las personas y empresas puedan verse enfrentadas a una eventual demanda por daños provocados a terceros.
Protección frente a daños a terceros
Estas pólizas cubren la responsabilidad civil extracontractual determinada por sentencia judicial ejecutoriada o acuerdo pre sentencia que recaiga sobre el asegurado.
Es decir, si el asegurado es sentenciado por un juez por su culpa o negligencia en un hecho que provocó daños a terceras personas o cosas, la compañía de seguros deberá indemnizar o pagar lo acordado o sentenciado, de acuerdo con las condiciones de la póliza.
Responsabilidad Civil Médica
Una cobertura orientada al riesgo al que están expuestos los profesionales de la salud y los centros médicos en el desarrollo de su actividad profesional.
Un riesgo presente en la actividad profesional
Los profesionales médicos, enfermeras y matronas que laboran en centros médicos, clínicas y hospitales de nuestro país están expuestos, por el desarrollo de su actividad diaria, a eventuales demandas de pacientes que atribuyan a su actuación algún error, negligencia o equivocación.
Ante una acción legal, esta situación puede afectar tanto el patrimonio como el prestigio profesional de quienes desarrollan estas actividades.
Una solución para profesionales y centros médicos
Ante esta realidad, B&A, con más de 35 años de experiencia, desarrolló en conjunto con una de las compañías más prestigiosas del mercado una cobertura con condiciones orientadas a entregar tranquilidad tanto al gerente o director responsable del centro que dirige, como a los profesionales que forman parte de su equipo.
- Información de primas Disponible de acuerdo con las condiciones del seguro.
- Montos asegurados De acuerdo con las condiciones de la póliza.
- Vigencia y contratación Información anual.
Observaciones y condiciones
- A) Se cubre el Daño Emergente, Daño Moral y Lucro Cesante, cuando dicho daño emane directamente de un daño corporal y/o material cubierto por la póliza.
- B) En caso de que un Profesional reúna más de una especialidad deberá aplicarse la tarifa de la especialidad más gravada.
- C) Acupuntura se cubre sólo cuando se posea Título de Medicina.
- D) Especialidades no clasificadas se tarifarán como una similar. Seguirá estando excluida la especialidad Cirugía Plástica estética o de embellecimiento.
- E) Las primas indicadas en esta Tarifa deben recargarse en el I.V.A.
- F) Es obligatorio llenar el Cuestionario que se adjunta, para cada profesional.
-
G)
La cobertura se extiende a cubrir sin cobro
de prima los adicionales de:
- Utilización de aparatos de Rayos X, tanto para fines de investigación como terapéuticos.
- Aplicación de tratamiento a base de radio por medio de otras sustancias radioactivas (radioisótopos).
- Utilización de aparatos de electrochoque.
- H) Si se desea cubrir la Responsabilidad Civil por el personal dependiente y del cual usted responde civilmente en el ámbito profesional, tales como secretarias, enfermeras, especialistas y otros, deberá recargar a la prima un 10% adicional.
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