DECLARACIÓN JURADA SIMPLE

(Completar en caso de siniestro de vehículos)

 

Conforme a la normativa vigente, en caso de siniestro de daños a su vehículo y/o a de terceros, para efecto del seguro se reemplaza la constancia policial por esta declaración jurada simple, la cual debe llenar y firmar el asegurado o el conductor del vehículo, y dejarla en la guantera del vehículo asegurado al momento de ingresar al taller.
Ante siniestros que involucren robo del vehículo, partes o piezas, deberá inmediatamente realizar la denuncia policial en la comisaría más cercana.
En caso que su póliza cuente con deducible responsable/inteligente, el tercero involucrado deberá también llenar y firmar una declaración jurada simple de reconocimiento de responsabilidad.

DECLARO BAJO JURAMENTO:

Declaro expresamente conocer y aceptar que cualquier reticencia o declaración falsa de mi parte facultará a la Compañía para rechazar el pago de la indemnización reclamada. Además, declaro estar en conocimiento que la entrega de información falsa, tendiente a obtener maliciosamente el pago de la indemnización, ya sea por simular la existencia del siniestro, por haberlo provocado intencionalmente, o por denunciar el siniestro en circunstancias distintas a las verdaderas, ocultando la materia asegurada o aumentando fraudulentamente las pérdidas sufridas, facultan a la Compañía para ejercer las acciones penales que correspondan por el delito de fraude al seguro.
Art. 168 de la Ley del Tránsito: En todo accidente del tránsito en que se produzcan daños el o los participantes estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima. Se presumirá la culpabilidad del o de los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del accidente. Asimismo, se presumirá la responsabilidad del conductor que no cumpla lo establecido en el artículo 176 y abandonare el lugar del accidente.

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DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD

Art. 168 de la Ley del Tránsito: En todo accidente del tránsito en que se produzcan daños el o los participantes estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima. Se presumirá la culpabilidad del o de los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del accidente. Asimismo, se presumirá la responsabilidad del conductor que no cumpla lo establecido en el artículo 176 y abandonare el lugar del accidente.